A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante De Oficio·Demandado Cucuñame Campo Mateo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) y el Juzgado 013 de Instrucción Penal Militar de esta misma municipalidad, causado por investigación penal contra miembros de la Fuerza Pública, Ejército Nacional, por la presunta comisión de los delitos de hurto de armas y bienes de defensa.
Cumplidos los presupuestos que configuran el conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la custodia o uso de las municiones no era una función encomendada a los procesados, de manera que la conducta endilgada no guarda relación con las funciones de las fuerzas armadas, según establece la ley y la Constitución.
La sustracción de las municiones no corresponde a un delito cometido en relación con el servicio ni fue realizado en cumplimiento de una labor que corresponda a una instrucción de la cadena de mando, o que derive de un mandato proveniente de la ley y/o de la Constitución; constituye una falta gravísima de conformidad con el Código Disciplinario Militar.
Se reitera la regla según la cual, cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
En estos casos, al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configura el elemento funcional y, con ello, no hay lugar a que opere el fuero penal militar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) y el Juzgado 013 de Instrucción Penal Militar de esta misma municipalidad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido contra de los señores Alex Albeiro Sánchez Anzola y Mateo Cucuñame Campo, por la posible comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, en razón a las consideraciones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, COMPULSAR copias del expediente del soldado Manfredi Peralta Camargo al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) para que, dentro de sus competencias, adelante las acciones que considere pertinentes respecto de la presunta conducta punible de este soldado, quien fue vinculado dentro de la jurisdicción penal militar.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5694 al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar de Yopal (Casanare).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.